Todos estamos contra el terrorismo y los asesinos. Todos menos los asesinos y los pocos que los apoyan. Pero la amenaza y el dolor del terrorismo es tan grande que a veces el estado de derecho corre el peligro de excederse. Ante esa amenaza podrían estar algunos encausados del macrojuicio contra el entorno de ETA conocido como caso Ekin o sumario 18/98.
Un caso complicado en el que casi todos los medios parten de las mismas presunciones. 18/98 es un blog de apoyo a algunos encausados pertenecientes a movimientos sociales no integrados en el Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV) o que aunque pertenezcan al entorno abertzale se declaran inocentes de cualquier delito de colaboración con el terrorismo.
El MLNV ha infiltrado durante años a muchos movimientos sociales y de protesta en el País Vasco y Navarra de todo tipo: antimilitarismo, ecologismo, feminismo, defensa del euskera, etc. Esa estrategia hace muy difícil precisar a veces sus contornos, pero la linde entre el delito y la opinión debe mantenerse prístino en la justicia.
Son delitos los hechos, no las opiniones.
Entre los encausados y sus presuntos delitos hay que deslindar muy fino entre las opiniones políticas y los actos de desobediencia civil, coincidentes o no con la estrategia del entorno terrorista, y los delitos.
Las opiniones, por abyectas y sancionables que puedan parecer a otros, no son delito en una democracia. Coincidir con la ideología o con ciertos objetivos de los terroristas y quienes les apoyan, tampoco, por muy reprobable que sea ética y cívicamente.
Las opiniones o expresiones sólo son delictivas cuando incitan directamente a otro delito (apología) o cuando los justifican (enaltecimiento, art. 578 del Código Penal) y humillan a las víctimas, pues la ley protege a los ciudadanos contra la presión y las amenazas de los terroristas y sus colaboradores.
El Código Penal precisa la apología del terrorismo (art. 18.1) y afirma que "sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito". Es "es un delito (de opinión) que versa sobre otro delito distinto, o delito-objeto: el de terrorismo, con el que no puede confundirse", aclara una sentencia del Tribunal Supremo de 2002 (pdf).
Sobre las publicaciones en medios, el mismo artículo del Código Penal puntualiza que será apología "cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito".
Los macrojuicios pueden generar otros problemas. A pesar de agilizar determinadas causas se corre mayor riesgo de perder de vista que no se juzga a colectivos, sino a personas, cada una de las cuales debe mantener la máxima garantía jurídica de todos sus derechos como ciudadano.
Varios colectivos como profesores universitarios o miembros de movimientos como Gesto por la Paz han examinado y criticado algunos aspectos del proceso.
Los jueces decidirán. Mientras tanto no está de más oír a quienes no comparten la opinión común y plantean argumentos en su defensa, como es el caso del abogado Pepe Uruñuela.
Actualización: Los comentarios de algunos lectores (aquí y por correo) me inducen a precisar mejor los delitos de apología y enaltecimiento. Una cosa es conincidir con algunas ideas de los terroristas y sus grupos de apoyo, y otra sustentarlos, colaborar con ellos y enaltecerlos. Ésa es la diferencia penal y moral. Los límites son difusos, pero para eso está la instrucción de la causa y su enjuiciamiento.
18/98 | Blog de varios movimientos sociales que sigue el caso
Plataforma de solidaridad con Pepe Uruñuela
P21 | La difusa identidad terrorista
P21 | Portadas para presuntos terroristas
P21 | ETA engaña de nuevo a la prensa