Los editores españoles se niegan a permitir los resúmenes de prensa (press clippings) ni con compensación económica. Las empresas de resúmenes de prensa están dispuestos a pagar por la información siempre que fuese "una remuneración equitativa y justa para las dos partes", dice Rodolfo García de la Rosa, su portavoz.
Los resúmenes de prensa entraron sin ser citas en el primer texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (artículo 32.1, pdf), y por tanto casi prohibidos. Ahora está en el Senado y una modificación vuelve a considerarlos citas: "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa" (pdf).
Los editores se quejan de no ser tratados como los demás. Si no se permite reproducir otras obras en la nueva ley, ¿por qué es distinta la información? Además exigen que se respete el carácter de obra colectiva (artículo 8 LPI) de las informaciones periodísticas y de los editores como gestores de los derechos.
Los defensores del press clipping levantan dudas sobre a quién se pagaría el canon ya que muchas informaciones provienen de agencias. Pero es una falacia, porque los diarios si pagan a las agencias y es la obra derivada la que se copia, no el despacho de agencia. En los resúmenes interesa de qué se habla y quién lo publica, no sólo la autoría o fuente.
La oposición expresa a los resúmenes demandada en la ley está mal planteada y definida porque confunde autor con editor, al ser los medios (que son los citados) obras colectivas. Tampoco define si la negativa debe ser por cada artículo, por cabecera, etc.
La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) ya perdió en 2004 su lucha desde 2002 contra los resúmenes con la creación de Gedeprensa. El Tribunal de la Competencia entendió que una sola empresa para gestionar esos derechos era de hecho un monopolio que podía limitar el negocio de la información y condicionaba demasiado el aprovechamiento tecnológico de las obras.
No parece discutible el derecho de los editores a cobrar una compensación por el aprovechamiento comercial de las obras periodísticas. Los autores también deberían estar más protegidos y compensados, puesto que el origen del copyright como protector del editor puede desproteger en exceso al autor, como ocurre también en otras obras.
Parece difícil prohibir una actividad que se basa en difundir información pública citando las fuentes e incluso reproduciéndolas tal cual, a menudo con el mismo formato.
La obra periodística es original, pero su material pertenece a toda la sociedad, como garantiza el derecho a la información. El carácter público y social de la obra periodística complica su autoría, sus derechos y las limitaciones a su difusión.
Después de tanta pelea seguramente lo más adecuado sería un acuerdo sobre un sistema de gestión de derechos de las obras periodísticas que no penalice la cita justa y asegure una compensación por copia y reproducción cuando se haga con fines comerciales. Ese sistema debería excluir del pago de derechos a los resúmenes que remiten directamente a la información en su soporte original para su consulta (resúmenes elaborados y enlaces de internet, por ejemplo).
Un acuerdo así podría satisfacer a todos, dejaría abierta la innovación y la creatividad, y no eliminaría un servicio útil para muchos.
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