Condenados a ser invisibles. Los apóstatas no podrán borrarse de los registros eclesiásticos. Ni siquiera una anotación al margen, como defendía la Agencia de Protección de Datos (AGPD) (pdf).
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar en el libro de bautismo la voluntad de dejar la iglesia.
Ni borrado ni enmienda, dice el Supremo con un argumento que despierta muchas dudas: los libros de bautismo no son ficheros tal como los entiende la Ley de Protección de Datos (artículo 3.2).
La iglesia defiende además la inviolabilidad de sus archivos por los acuerdos iglesia-Estado de 1979, origen de los privilegios que mantiene la iglesia católica en España.
La sentencia pone en duda una gran parte de la protección de datos española y hace recaer el ámbito de la ley sólo sobre los ficheros informáticos o procesables si se mantiene la lectura rigorista de la magistrada Margarita Robles.
El magistrado Joaquín Huelín ha emitido un voto particular dudando de esa interpretación y apela a las directivas europeas, que protegen los datos de las actividades voluntarias y religiosas. Entiende además que los libros de bautismo no dejan de ser ficheros por su soporte físico, como dice la ley: "cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso".
La Agencia de Protección de Datos también entendió de esta forma los ficheros del clero y por eso aceptó "que las reclamaciones de los ciudadanos deberían dar lugar a una anotación marginal en los Libros de Bautismo que reflejara el ejercicio del derecho de cancelación", aunque como documento histórico no se pueda borrar el hecho que un día se registró.
A la luz de la libertad religiosa y de conciencia protegida por la Constitución también es difícil entender la lectura del Supremo.
En este momento la AGPD tiene 556 solicitudes de apostasía pendientes de resolución. La Audiencia Nacional ha dictado 171 sentencias y 123 están pendientes de resolución.