Que un catedrático de Comunicación no sea capaz de ofrecer información veraz no le sorprenderá a cualquiera que haya pasado por algunas facultades españolas, donde muchos no han escrito en su vida un breve ni mucho menos han cubierto una noticia.
Por eso las inexactitudes y confusiones de José María Torre Cervigón, catedrático en Ciencia de la Comunicación y ex secretario general de la FAPE (Federación de Asociaciones de la Prensa de España), deberían guardarse para que si alguna vez entra en vigor el Estatuto del Periodista Profesional (pdf) le fueran aplicadas con carácter retroactivo (afortunadamente para él es ilegal) las sanciones derivadas de faltar al artículo 6 (el periodista tiene el deber de ofrecer a la sociedad información veraz) y a los puntos 1, 2 y 3 del Código Deontológico: distinguir hechos y opiniones, evitar afirmaciones o datos imprecisos y no tergiversar.
Dice Torre Cervigón que la regulación profesional es imprescindible porque "los periodistas hoy son muchos, son jóvenes recién licenciados y tienen trabajos en precario y sin cobertura legal alguna, y necesitan saber cuáles son sus derechos y sus deberes".
Unos son jóvenes y otros, no. Todos estamos de acuerdo que hay mucho abuso laboral, pero no se debe tergiversar porque de lo laboral en el proyecto no se habla más que de la acreditación a través del carné, otorgado por un Consejo Estatal de la Información elegido por el Congreso y el Senado, o por los autonómicos con miembros elegidos por los parlamentos de cada comunidad.
No hay propuesta de nueva regulación laboral en el estatuto, que sí aborda los derechos de autor, la cláusula de conciencia y el secreto profesional, estos dos últimos, aspectos en los que existe un amplio acuerdo.
La cláusula de conciencia de los periodistas ya está regulada por la Ley Orgánica 2/1997 de 19 de junio.
El secreto profesional se reconoce en artículo 20 de la Constitución, pero no tiene norma legal que lo desarrolle, aunque está asentado en la jurisprudencia.
La situación laboral de los periodistas corresponde a las leyes laborales, al mercado y al establecimiento de programas y acuerdos marco entre empresas y profesionales (segundo convenio colectivo estatal de prensa diaria, por ejemplo). En el proyecto de estatuto no hay mención alguna a un nuevo marco o relación laboral.
Muchos periodistas creen que este estatuto defiende sus derechos laborales, pero no es así. Tampoco se evita el intrusismo porque serán las empresas y los consejos de la información quienes decidan quién es periodista y quién no.
Lo bueno del estatuto es la preocupación por los derechos y deberes, lo peor es la confusión y la renuncia a la autorregulación para institucionalizar la injerencia de los poderes políticos y sindicales en la profesión.
P21 | Automordaza periodística