jueves, octubre 06, 2005

Desinformación sobre el estatuto

Que un catedrático de Comunicación no sea capaz de ofrecer información veraz no le sorprenderá a cualquiera que haya pasado por algunas facultades españolas, donde muchos no han escrito en su vida un breve ni mucho menos han cubierto una noticia.
Por eso las inexactitudes y confusiones de José María Torre Cervigón, catedrático en Ciencia de la Comunicación y ex secretario general de la FAPE (Federación de Asociaciones de la Prensa de España), deberían guardarse para que si alguna vez entra en vigor el Estatuto del Periodista Profesional (pdf) le fueran aplicadas con carácter retroactivo (afortunadamente para él es ilegal) las sanciones derivadas de faltar al artículo 6 (el periodista tiene el deber de ofrecer a la sociedad información veraz) y a los puntos 1, 2 y 3 del Código Deontológico: distinguir hechos y opiniones, evitar afirmaciones o datos imprecisos y no tergiversar.
Dice Torre Cervigón que la regulación profesional es imprescindible porque "los periodistas hoy son muchos, son jóvenes recién licenciados y tienen trabajos en precario y sin cobertura legal alguna, y necesitan saber cuáles son sus derechos y sus deberes".
Unos son jóvenes y otros, no. Todos estamos de acuerdo que hay mucho abuso laboral, pero no se debe tergiversar porque de lo laboral en el proyecto no se habla más que de la acreditación a través del carné, otorgado por un Consejo Estatal de la Información elegido por el Congreso y el Senado, o por los autonómicos con miembros elegidos por los parlamentos de cada comunidad.
No hay propuesta de nueva regulación laboral en el estatuto, que sí aborda los derechos de autor, la cláusula de conciencia y el secreto profesional, estos dos últimos, aspectos en los que existe un amplio acuerdo.
La cláusula de conciencia de los periodistas ya está regulada por la Ley Orgánica 2/1997 de 19 de junio.
El secreto profesional se reconoce en artículo 20 de la Constitución, pero no tiene norma legal que lo desarrolle, aunque está asentado en la jurisprudencia.
La situación laboral de los periodistas corresponde a las leyes laborales, al mercado y al establecimiento de programas y acuerdos marco entre empresas y profesionales (segundo convenio colectivo estatal de prensa diaria, por ejemplo). En el proyecto de estatuto no hay mención alguna a un nuevo marco o relación laboral.
Muchos periodistas creen que este estatuto defiende sus derechos laborales, pero no es así. Tampoco se evita el intrusismo porque serán las empresas y los consejos de la información quienes decidan quién es periodista y quién no.
Lo bueno del estatuto es la preocupación por los derechos y deberes, lo peor es la confusión y la renuncia a la autorregulación para institucionalizar la injerencia de los poderes políticos y sindicales en la profesión.

P21 | Automordaza periodística

7 comentarios:

  1. Ya que el objetivo de este estatuto parece ser "proteger a jóvenes licenciados que tienen trabajos en precario y sin protección legal", creo que se hace imprescindible promover también los siguientes estatutos:

    Estatuto del profesional de Call Center
    Estatuto de profesional reponedor de supermercados
    Estatuto de profesional de hamburguesería
    Estatuto del profesional repartidor de butano
    Estatuto del profesional repartidor de pizzas
    Estatuto del profesional del buzoneo

    E imagino que se pueden añadir varias docenas más de actividades donde trabajan jóvenes licenciados en precario.

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  2. Uffffffff, que alivio!!!!!

    Creia que era otro articulo sobre el estatuto de Catalunya.

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  3. No sé cómo decirlo:

    La información es verdadera.
    Las personas son veraces.

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  4. Colega Varela,léase otra vez el proyecto. Tiene un anexo por el que se obliga al Gibierno ha presenta un proyecto de Ley de Regulación Laboral de los periodistas. Este pedido se bas en el proyecto elaborado por el Foro de Organizaciones de Periodistas y contempla regulación de los periodistas a la pieza, la limitación de los horarios y abuso de los estudiantes en prácticas y los derechos de autoria. Gracias.

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  5. Perdón, pero no es cierto. No hay ningún anexo en la propuesta de ley publicada en el BOE el 23 de abril de 2004, la única que vale, excepto el Código Deontológico (páginas 9 y 10).
    Insisto en que aquí hay una gran confusión provocada por algunos.

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  6. Llego aquí buscando información, por lo alarmante que me parecía esto:
    http://www.republicainternet.com/articulo.php?id=68

    "Exposición de motivos

    Toda persona es titular del derecho a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones y a la libre comunicación y recepción de información veraz. Más allá de la comunicación interindividual, la comunicación pública requiere de la mediación de empresas informativas e informadores profesionales. Cuando el derecho a informar que a todos se reconoce se ejerce de modo habitual y profesional queda cualificado con una función social: el derecho se convierte en deber de informar al servicio del derecho del público a ser informado. Para el cumplimiento de ese deber se requiere un desarrollo de las facultades que aseguren la dignidad e independencia profesional, siempre al servicio del derecho del público.

    Artículo 21

    Al frente de los medios informativos, esto es, publicaciones, programas audiovisuales y páginas o sitios en la red de carácter periodístico estará un director. Éste será designado por el titular de la empresa editorial y será responsable en los términos del artículo 30 del Código Penal. El director ha de ser periodista profesional acreditado como tal. El director tiene la última palabra sobre los contenidos informativos y puede ejercer el derecho de veto sobre los mismos. Los titulares de la empresa podrán nombrar otros responsables editoriales intermedios que habrán de ser periodistas profesionales acreditados como tales. Su nombramiento requiere la previa conformidad del director."

    Esto ¿quiere decir, como parece, que no podremos tener una publicación independiente en internet sin ser periodistas profesionales?

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  7. Si se podrá, pero con restricciones y sin el reconocimiento de derechos como el acceso a determinadas fuentes o el secreto de las fuentes, reservadas a los profesionales.

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