Wednesday, December 23, 2009

Menos protección para la información en internet

Un año y nueve meses de prisión y de "inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas" al director de la Cadena Ser, Daniel Anido, y al director de Informativos, Rodolfo Irago, por revelar los nombres de 78 afiliaciones irregulares al PP.
La sentencia (pdf) reconoce la veracidad y el hecho noticiable, pero considera que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
De lo que el juez interpreta que el daño de la revelación de datos personales como la filiación política es desproporcionado. La sentencia afirma que según el artículo 197 del Código Penal, esa cesión y publicación de esa información en la web de la Ser no se justifica por la información porque la noticia era la filiación irregular y no la identidad de los afectados.
La Federación de Asociaciones de la Periodistas (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ya han protestado contra una condena "inaudita, desmesurada y asombrosa" y señalan que "la confusión que emana sobre lo que son o no son medios informativos o sobre el concepto de revelación de secreto, es inquietante".
Mucho.
La sentencia marca líneas divisorias de muy difícil trazado.
La primera entre la Cadena Ser y su web y las cesiones de información a terceros. Cuando los medios y la sociedad han avanzado en la convergencia multimedia es difícil entender una división entre la cabecera de la Ser en la radio y en internet.
La segunda sobre los datos necesarios para la información. El juez no cree que la identidad de los afiliados irregularmente para inclinar decisiones políticas. Algo difícil de probar -la sentencia no abunda en este punto- cuando de las relaciones entre los afectados podía extraerse información sobre las irregularidades dentro del partido y en la gestión municipal.
El juez argumenta que la ideología y la filiación política está dentro del núcleo duro de los datos protegidos por artículo 18 de la Constitución y su desarrollo en la Ley de Protección de Datos.
Algo discutible en una democracia, donde la transparencia de los actos públicos es imprescindible y cuando la militancia en los partidos políticos es una manifestación de la adscripción ideológica, aunque estén protegidos especialmente en el art. 7 de esta última ley.
Por último, es absurda la división entre "medios de comunicación social" propuesta y los medios universales. Daría para muchas tesis de doctorado. Pero la realidad es que cadenaser.com es un canal más de la Ser y a pesar de su distinta naturaleza societaria al formar parte entonces de Prisacom, no parece que esa cesión argumentada en la sentencia sea tan relevante. Excepto porque "lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre", dice el juez.
Ese es el poder de un medio abierto. Pero no parece que sea muy diferente a la radio, excepto por eso que se viene llamando derecho al olvido, defendido por varios juristas y cuyo espíritu anida en la Ley de Protección de Datos. Pero "una información veraz y de interés público no puede hacerse desaparecer de la red", como ha dicho el constitucionalista Marc Carrillo.
La libertad, universalidad y capacidad de difusión de internet son rasgos especialmente relevantes para su poder de información. No parece que lo adecuado y permitido para los viejos medios pueda ser restringido para los nuevos, a pesar de las garantías adicionales de la protección de datos personales.