Condenados por manipular
La Audiencia Nacional ha condenado a TVE por violar los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical en sus informaciones sobre la huelga general del 20-J de 2002. La sentencia considera probada la "manipulación informativa" de la cadena al obviar datos de un sondeo del CIS favorables a los sindicatos, la huelga y la participación de los ciudadanos en la misma.
La sentencia da la razón a una demanda de Comisiones Obreras (CC OO) sobre la "manipulación informativa" de la cadena estatal. El juez Pablo Burgos de Andrés, ponente de la sentencia de 23 de julio, alude a la vulneración del artículo 20.d de la Constitución, que reconoce el derecho a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" y al Estatuto de Radio Televisión Española, que en su artículo 4 dice:
"La actividad de los medios de comunicación social del Estado se inspirará en los siguientes principios:
a. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión…
c. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico…"
Y más adelante, en el 24, garantiza el acceso de los grupos sociales y políticos más significativos a los medios públicos, a criterio del Consejo de Administración y del Director General de RTVE.
Es una condena histórica que por primera vez en España sobrepasa el ámbito de la libertad de expresión y la protección de la intimidad, el honor, la propiedad intelectual, etc. y entra de lleno en el derecho a la información de los ciudadanos que, como señala la Constitución, es veraz o no es información. Si se desinforma, se atenta contra el derecho y la libertad de los ciudadanos.
La decisión de la Audiencia remite a la objetividad, la imparcialidad y el respeto al pluralismo político y social.
En la condena influye también la condición de TVE de "servicio público esencial", que se refiere a la misión de interés general que se confía al organismo por el Estado, garante de los derechos ciudadanos democráticos.
¿Puede afectar esta sentencia al resto de la información? ¿Abre el camino a una tutela judicial sobre la función informativa?
En el caso juzgado está claro que se destacaron ciertos datos de una encuesta y se omitieron otros con intencionalidad política
¿O fue falta de criterio de los autores de la información?
Las incógnitas abren más interrogantes. En la senda de la sentencia aparecen los conceptos de veracidad, imparcialidad, completitud, objetividad, pluralismo.
Algunos como la veracidad abrigan menos dudas. Si se comunican datos falsos se atenta contra los ciudadanos. Si se obvian los elementos relevantes de una información se desvirtúa su sentido y se cae en la falsedad, por error o con intencionalidad.
Pero, ¿quién es responsable de la falsedad? Habría que estudiar si es intencionada por parte del medio y sus profesionales, un descuido profesional o un engaño de las fuentes.
¿Se puede condenar a un medio o un profesional por no utilizar todos los controles para conocer el máximo de verdad? ¿Por no hacer bien su trabajo?
¿Entra la veracidad en el terreno del derecho o en el de la ética?
La objetividad está en cuestión hace muchos años y no hay consenso. Los periodistas deben aspirar a ofrecer la información más veraz, precisa y contrastada. De ahí a la objetividad, si es que existe, hay un trecho poco enjuiciable. O, para ser exactos, de enjuiciamiento poco objetivo.
Si la información es incompleta es fácil que no sea veraz. A mayor completitud, más rigor y veracidad pero, ¿cuándo acaba la exigencia de más datos, de más detalles?, ¿quién decide cuando está completa una información?, ¿los profesionales (buenos o malos) o una fuente insatisfecha o con intención de manipular?
Respetar el pluralismo puede ser una exigencia para los medios públicos, obligados a dar cabida y respetar a los sectores sociales representativos, pero no afecta a otros –de libre elección para los ciudadanos– en cuya libertad y legitimidad está apoyar ideas, creencias, personas o grupos.
Lo que aquí cabe es la clara diferenciación entre información y opinión, y la rigurosa identificación de quienes opinan. No confundir ni engañar.
En la veracidad de la información no cabe el pluralismo, sino el respeto a los hechos hasta donde puedan ser conocidos, límite obligado del trabajo periodístico. Es en la completitud y enriquecimiento de la información donde el pluralismo es posible y deseable.
La credibilidad y veracidad de una información no está en las opiniones o versiones de la misma, sino en los hechos.
Es adecuado oír diferentes voces autorizadas (por proximidad o conocimiento) que ayuden a interpretar y dar sentido a los hechos, así como conocer y atender a los protagonistas y afectados por la información.
Pero debe recordarse que no todas las opiniones ni todos los autores, protagonistas o reacciones son iguales o están igualmente autorizadas. En ese pensamiento políticamente correcto se agazapan los manipuladores para reclamar que sus opiniones sean amplificadas por los medios, derecho inexistente.
¿O se prefiere que determinadas personas y grupos reclamen aparecer y opinar en las informaciones por encima del criterio periodístico y la pertinencia informativa?
La sentencia corre el riesgo de haber juzgado criterios y no hechos. El hecho es que hay resultados de la encuesta minusvalorados o no comunicados, no que los que se ofrecieron fueran falsos. Cuesta entender la relación entre esa "manipulación informativa" y el derecho a la huelga y la libertad sindical.
Los medios públicos españoles sufren una manipulación política consecuencia directa de su utilización patrimonial y poco democrática por parte de las fuerzas políticas. La falta de autonomía, independencia y autorregulación en la que viven es grave y no parece que se vaya a solucionar a corto plazo.
Pero, ¿no entra la protesta de un sindicato en ese mismo mal uso político de los medios?
La duda inquieta.
El juicio de la información corresponde a los ciudadanos, como titulares del derecho a la información y como consumidores de los medios. Es responsabilidad de los profesionales la calidad de la información y del Estado garantizar la libertad informativa y que el derecho a la información se cumpla de la mejor forma en los medios públicos, como servicios esenciales que son.
La falta de autorregulación, la a veces escasa responsabilidad profesional y los abusos políticos sobre los medios son responsables de sentencias que pueden destapar interpretaciones perversas de la información y la función de informar.