Google pide la ampliación del derecho de cita de información y trabajos de actualidad para evitar la persecución de los medios informativos.
Es su respuesta -y la de quienes defendemos una sociedad de la información más abierta y justa- en la Subcomisión de Propiedad Intelectual del Congreso a las presiones para cobrar por enlazar.
Una ampliación necesaria para acabar con la guerra entre medios, buscadores, agregadores de noticias y servicios de press clipping.
La regla de oro de una nueva ética del enlace debería ser permitir la cita de información cuando amplía los contenidos públicos; reconoce, atribuye y enlaza a la fuente original; y aumenta el valor y el acceso de la información para los ciudadanos: con más contenido, selección o herramientas.
Un pacto para enlazar donde enlazadores y enlazados cumplan los principios del uso justo (en la doctrina del copyright) y el derecho del cita del artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Los internautas y las empresas de internet se comprometen por este pacto a no hacer abusiva la cita hasta llegar a la copia, además de reconocer y enlazar siempre a la fuente original de los contenidos.
Los propietarios de los derechos reciben el reconocimiento, la reputación y los usuarios provenientes de la economía del enlace sin renunciar ni a su autoría ni a la propiedad de sus contenidos. Renuncian a una remuneración económica garantizada por la ley a cambio de una contraprestación en atención, público e interés para la publicidad.
De esta forma unas compañías pagan a otras con la misma moneda que todas usan en una economía digital donde la selección entre la abundancia es uno de los mejores valores.
Esa ética o código del enlace se aplica por igual a todos los enlaces y sólo excluye aquellos productos que no cumplan el mismo grado de apertura y acceso a los contenidos. Una condición similar a la de las licencias Creative Commons o copyleft que obliga a respetar las mismas garantías y derechos de la obra original en las obras derivadas (reciprocidad).
Quedan excluidos de este pacto y obligados a pagar las licencias o contraprestaciones correspondientes todos aquellos servicios o contenidos que utilicen contenidos en obras no puestas a disposición del público general: por ejemplo el caso de las revistas de prensa para empresas o políticos.
También las nuevas herramientas como las aplicaciones para móviles o dispositivos de uso personal y que trasladan los contenidos de los medios directamente al usuario. Los modelos de negocio basados en la distribución y comercialización de la información y los contenidos a través de plataformas de acceso. Aplicaciones de iPhone, iPad, Android, Blackberry, etc.
En los fundamentos de esta ética y contraprestación del enlace está la consideración de la información como un procomún. Un bien que pertenece a todos y cuya producción es inviable sin la colaboración y el uso de recursos y bienes públicos. En definitiva, el derecho a la información de todos los ciudadanos consagrado por las leyes, la Constitución (artículo 20) y la Declaración de Derechos Humanos (art. 19).