Se salvó. Un trabajador aficionado a visitar webs porno en el trabajo y devoto de los vídeos sexuales mientras comía pipas -no se sabe si por la tensión o el aburrimiento- se ha salvado de la ruina porque la empresa que lo despidió espió sus comunicaciones y navegación en internet.
Y eso está prohibido, por muy salido que seas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quita la razón a la empresa y a un juzgado de lo social de Bilbao para recordar que la intimidad (artículo 18 de la Constitución, ley de derecho al honor y la intimidad) y el secreto de las comunicaciones (ley de protección de datos) están por encima del espionaje de empresas, administración y privados.
O readmiten o indemnizan al trabajador.
Faltaba más. Buen recordatorio. Si no fuese así estábamos perdidos. La libertad atrapada en un registro de datos. Ya lo está, pero no se puede utilizar en tu contra, como bien dice la sentencia.
Eso sí, si la empresa prohíbe expresamente la utilización con carácter personal de internet, entonces date por pillado. El que avisa no es traidor.