Monday, January 18, 2010

La protección de datos como ley mordaza

¿Es adecuada la protección de datos personales? En España, no. Con la protección de datos personales se ha llegado a una ley mordaza que castiga más los datos digitales, electrónicos o de ficheros que si están contenidos o recabados de otros soportes menos procesables.
Hasta el absurdo de penalizar más a internet que a otros medios o a una base de datos más que a una fotocopia.
La ley y su aplicación son tan garantistas que llegan a obstaculizar el periodismo e incluso el funcionamiento de una democracia responsable y transparente.
Coincido con el atinado artículo de José Luis Dader sobre los excesos de una Ley de Protección de Datos que restringe el derecho a la información y el interés público cuando se utilizan "datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento" (art 2, LOPD).
La protección de la legislación española olvida las excepciones de interés público para el tratamiento y comunicación de los datos recogidos en la directiva europea de protección de datos y la propuesta en las excepciones de la Resolución de Madrid de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad firmada por 31 países en noviembre del año pasado (pdf). Entre ellos, España.
La aplicación de la protección de datos como ley mordaza se acaba de ver en la reciente sentencia contra el director y el director de informativos de la Ser por publicar los nombres de afiliados irregulares al PP una trama urbanística.
Los políticos utilizan artera y reiteradamente esta ley para no ser transparentes con los datos que puedan mostrar irregularidades en su gestión y se usa como atajo en supuestas violaciones de la intimidad de personajes públicos o en actos y el uso de cargos públicos. Y por tanto sometidos al control ciudadano.
Tampoco ha servido para evitar la retención de datos personales por los poderes públicos, aunque sí por los buscadores y otras empresas de internet.
Las necesidades de una democracia transparente y responsable, además de la función de interés público del control ciudadano y del periodismo hacen imprescindible excepciones a la protección de datos que vayan más allá de sus "valores históricos, estadísticos o científicos" para contemplar el derecho a la información de interés público del resto de los ciudadanos y una ley de acceso a la información pública que permita el gobierno abierto y la transparencia de los datos de la Administración, bien a cubierto por la LOPD.
En tiempos de la identidad de dominio público y de su portabilidad en diferentes servicios y manifestaciones de la privacidad compartida, cuando abundan los datos y sus tenedores y procesadores no se puede olvidar que la protección de esa privacidad no puede restringir los derechos fundamentales del resto de la sociedad y el interés público.
Es curioso como dos derechos relativamente nuevos como la privacidad y la propiedad intelectual se están convirtiendo en ocasiones en amenazas y frenos de la cultura, los medios y la sociedad digital.