Monday, January 24, 2011

Una propuesta para el canon y la ley Sinde

El tiempo para aceptar o rechazar la ley Sinde acaba. Ni los partidos ni los implicados se ponen de acuerdo. En el origen del desacuerdo está la obsesión por no reconocer la inevitabilidad del cambio en el acceso a los contenidos digitales; la necesidad de nuevos modelos de negocio y garantías legales para autores, distribuidores, comercializadores y consumidores; y un nuevo contrato entre todos con nuevos derechos y obligaciones que no invada ni pisotee los derechos y libertades fundamentales.

¿Hay solución? Es posible si una perspectiva comercial y de ampliación de derechos sustituye a la obsesión por imponer restricciones de acceso, consumo y negocio superadas por la tecnología, los hábitos y la oferta alternativa.

Los principios deberían ser garantizar el acceso a los contenidos como un bien público (ampliar el procomún), asegurar la compensación y los ingresos de los creadores por su trabajo, evitar abusos sobre los consumidores y no invadir las libertades.

Junto a ellos, dejar de perseguir el enlace, base de la arquitectura de internet y el acceso e intercambio de información, y desregular la copia para centrarse hacer útiles, accesibles y rentables los contenidos cuando están en la nube, en streaming o en servidores P2P.

Para lograrlo es necesario abordar el problema de las descargas y la distribución no autorizada de contenidos como un problema comercial, sin judicialización ni una estrategia punitiva amenazante e inservible, como se ha demostrado hasta ahora.

Una propuesta de solución para discutir puede pasar por:

  • La ampliación de las excepciones (Directiva 2001/29/CE) y límites (LPI) de los derechos de autor para introducir un derecho o licencia de distribución digital que cubra las descargas y el P2P.
  • La reforma del canon digital o compensación por copia privada para eliminarla y sustituirla por una licencia –solución comercial- o tasa –alternativa pública- sobre la distribución, intercambio y descarga de contenidos digitales.
    No sustituye a las licencias comerciales, pero garantiza el cobro por los contenidos subidos por usuarios y con comercialización irregular.
  • Reformar las sociedades de gestión colectiva de derechos para hacerlas transparentes e implementar un sistema de reparto de los derechos recaudados por una agencia estatal en el caso de la solución pública o para la coordinación en la recaudación y reparto de las licencias en la alternativa comercial.
  • Gravar con el canon sobre los contenidos digitales a los distribuidores y comercializadores, tanto servidores de internet (ISP) como proveedores de descargas y webs dedicadas principalmente a la redistribución con ánimo de lucro de esos contenidos en función de sus ingresos y del volumen de contenidos distribuidos.
  • Sustituir el control de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual por la supervisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el futuro Consejo Audiovisual (CEMA) para ejercer una supervisión efectiva del negocio de los contenidos digitales en cualquiera de sus formatos y proveedores, al estilo de la Ofcom británica, sin distinción de audiovisual, internet, telefonía, etc. como tampoco distingue ya el consumo ni el negocio.
    Un control técnico y comercial de la distribución y comercialización de contenidos digitales con los principios de máxima libertad y mínima intervención -light touch- seguidos hasta ahora por los reguladores de telecomunicaciones e impulsados por la Unión Europea.

Para los interesados en ahondar en la discusión y propuestas recomiendo las ideas de William Fisher (explicadas aquí junto a las de Richard Stallman), las propuestas de Bennett Lincoff o las de Neil Netanel, en parte recogidas en la propuesta de licencia voluntaria para las descargas de la Electronic Frontier Foundation.

En Europa destacan la licencia global propuesta por la Alliance Public-Artistes en Francia -basada en un estudio de la Universidad de Nantes-, la idea de licencias colectivas extendidas del Centro para Internet y la Sociedad de la Politécnica de Turín, la contribución creativa francesa alternativa a la ley Hadopi e impulsada por Philippe Aigrain, o la iniciativa de Flattr intentado aprovechar las donaciones y los micropagos.

El objetivo es garantizar el acceso, disponibilidad y rentabilidad de los contenidos digitales en un sistema de distribución descentralizado, social y viral. La demanda por contenidos al instante invalida modelos de negocio anteriores como la explotación con diferencias temporales por ventanas audiovisuales o el sostenimiento de un negocio basado en la venta de copias. Los consumidores quieren los contenidos al instante, en cualquier dispositivo y soporte, y los buscan allá donde los encuentran.

La salvaguarda para la oferta comercial es mejorar la calidad, accesibilidad, funcionalidades y experiencia de usuario, y hacerlo a un precio atractivo y considerado justo por el mercado, tanto por los consumidores finales como por los intermediarios y comercializadores.

Sin persecuciones penales o civiles. Sólo control de quienes negocian con los contenidos para imponer una compensación económica adecuada, igual que se cobra el IVA. Los ciudadanos ampliarán su acceso a los contenidos, aumentará la oferta legal, con calidad y sin engorros de contenidos digitales, y la industria de los contenidos tendrá que abrirse a una transformación obligada e irrefrenable.

El reparto de la recaudación debería hacerse entre las obras protegidas por derechos de autor, y un fondo para la financiación de los contenidos digitales que podría sustituir bastantes de las subvenciones que ahora otorgan gobierno y autonomías. Además de una línea de promoción para las de dominio público.

Seguirá habiendo quien encuentre la forma de burlar al sistema, pero disminuye su atractivo y justificación frente a la oferta legal.