Wednesday, February 11, 2004

La justicia paraliza la privatización de Canal 9


Malos tiempos para el ministro Eduardo Zaplana. Si hace poco la Junta Electoral suspendía la campaña del Ministerio de Trabajo por publicitar lo que está obligado a hacer por ley coincidiendo con la precampaña electoral, ahora un juzgado de Valencia paraliza la privatización de Canal 9, la radiotelevisión autonómica.
No es de extrañar que el ministro más mediático se haya empleado a fondo el pasado fin de semana en la defensa de los gratuitos.
Quizá se consuele con una futura vicepresidencia del Gobierno.

La decisión del juzgado valenciano acaba con una operación que Zaplana puso en marcha en marzo de 2003 para no dejar en manos de sus sucesores en la Generalitat Valenciana un instrumento que tan a fondo había utilizado.
La sentencia indica que la privatización del ente público va en contra de la Ley del Tercer Canal de 1986, que regula la creación de emisoras autonómicas, y de la propia ley de creación de la radiotelevisión valenciana.
Las razones están en su carácter de servicio público, que podría comprometerse con la privarización, y porque se considera que la administración autonómica pierde completamente la gestión del organismo, lo que no está permitido por la ley.
Pero la sentencia pone en entredicho, sobre todo, los dos objetivos alegadas por los impulsores de la privatización: el ahorro de dinero público y la garantía de los puestos de trabajo. La decisión judicial considera que ambos quedan comprometidos por la devolución al mercado.

La Ley del Tercer Canal dice en su Artículo 5:
La actividad de los terceros canales de televisión regulados en la presente Ley se inspirará en los siguientes principios:
a. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
b. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución.
c. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
d. El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
e. La protección de la juventud y de la infancia.
f. El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.


La mayoría de esos principios inspiradores no son cumplidos ni en Canal 9 ni en ninguna otra cadena autonómica. El mayor hito de la televisión valenciana es el denigrante Tómbola, que viola todos y cada uno de los seis principios recogidos en la ley.
En la creación de los canales autonómicos concurrieron buenas y malas intenciones.
Las primeras se centraban en fomentar las culturas vernáculas de los pueblos de España, convertidos jurídicamente en autonomías para no ser estados federados.
Las segundas eran asegurar la intervención política del espacio público.
Desde su creación, la radiotelevisión, la comunicación y el espacio público español están fuertemente intervenidos por los poderes públicos, usuarios no inocentes de los recursos informativos puestos a su disposición con cargo al erario público.
Hoy los medios estatales y autonómicos no se privan de competir en el mercado con las mismas armas de los privados y ejercen muy cuestionablemente su papel de servicio público.
El PP ha prometido la privatización, una medida reiteradamente solicitada por los operadores privados de radiotelevisión.
Los políticos se resisten a dejar en otras manos instrumentos tan poderosos. Algunos piensan que hay que hacerlo cuando los próximos pueden hacerse cargo y asi asegurar su apoyo. La reforma de los medios públicos y su autonomía son promesas reiteradamente inclumpidas por todos.
Después de dieciocho años de televisiones autonómicas hay muchos derechos y factores en juego: los trabajadores, el servicio público, el dinero de los contribuyentes.
La solución es complicada y cualquier privatización debe ser extremadamente transparente y adecuada a las más escrupulosas reglas del mercado. Pero también debe resguardar los derechos y principios citados. La sentencia de Valencia intenta hacerlo.
En un país incapaz de respetar la autonomía de los servicios públicos quizá están mejor privatizados, es reponsabilidad de los empresarios, comunicadores, periodistas y de toda la sociedad que se cumplan, independientemente de la titularidad, los seis principios enunciados en el Artículo 5 de la Ley del Tercer Canal, que no deben ser exclusivos de la comunicación pública.

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