Thursday, December 30, 2010

Concursos públicos, pero sin vídeo


Un tribunal universitario puede impedir la grabación en vídeo de los concursos universitarios para aspirar a plazas de profesor. Es la restrictiva interpretación de lo público hecha por el Tribunal Supremo en una sentencia que exime a la Universidad Autónoma de Barcelona y a la presidenta del tribunal, Rosa Franquet, catedrática de Audiovisual, de acusaciones de parcialidad en la adjudicación de una plaza de profesor y de restringir la publicidad a la que obliga la ley (Real Decreto 1888/1984).
La catedrática no permitió la grabación del concurso alegando que se trataba de un acto público, pero que eso no incluye la grabación ni publicación. El Supremo indica en su sentencia que "lo relevante para dar transparencia al concurso es que se cumpliera, como así se hizo, con el principio de publicidad en el desarrollo de sus pruebas".
La sentencia del Supremo desestima otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba el concurso, aunque no garantizaba expresamente el derecho a grabar la prueba.
Rosa Franquet y Josep Mª Catalá, secretario del tribunal universitario, expusieron sus argumentos para contestar a una información sobre el concurso y la sentencia del tribunal catalán publicada por El País.
La Plataforma contra la Corrupción y el Acoso en la Universidad Pública lanza ahora una campaña contra la sentencia Franquet para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Sin entrar a valorar la imparcialidad del concurso (dejo abajo la sentencia), la interpretación de los actos públicos con restricciones a la transparencia al impedir su grabación y reproducción no parece la mejor fórmula para evitar irregularidades.
Sorprende además que esa limitación se defienda desde los responsables de una universidad y de los estudios de comunicación audiovisual y medios digitales. La mejor prueba de la imparcialidad de la elección del profesorado hubiera sido ese vídeo y la documentación de cada aspirante.
Lo público, a diferencia de la interpretación del Supremo, excede hoy la exigencia de publicidad tradicional (convocatoria) de las pruebas y la asistencia de público. Cuando la vida se retransmite en directo y los ciudadanos tienen a su alcance herramientas para ampliar lo público y con ello evitar conductas irregulares, recortar los derechos de los ciudadanos no es la mejor opción para lograr una sociedad más transparente y con más filtros contra las injusticias, arbitrariedades o corrupción.
La Ley del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen limita estos derechos por el interés público y en su artículo 8 obliga a no impedir "la captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".
No parece que un Real Decreto como el que regula los concursos universitarios pueda conculcar una ley orgánica que afecta a derechos fundamentales. Y tampoco que ninguno de los supuestos de defensa de la intimidad pueda ser aplicado a un acto público como este.
Algunos males de la universidad, igual que de otras instituciones y aspectos de la vida pública, se pueden evitar con mayor transparencia y control ciudadano. Los argumentos a favor de la parcialidad o no de los concursos universitarios serían más claros si los interesados pudieran demostrar las acciones y méritos de cada uno ante cualquier instancia. Los primeros beneficiados serían los tribunales como el Supremo, que con un vídeo del concurso hubieran contado con una prueba de alto valor para dirimir la causa y emitir su sentencia.
Sentencia Franquet Supremo